Artículo
85: El financiamiento del sistema público de salud es obligación
del Estado, que integrará los recursos fiscales, las cotizaciones
obligatorias de la seguridad social y cualquier otra fuente de
financiamiento que determine la ley. El Estado garantizará un
presupuesto para la salud que permita cumplir con los objetivos de la
política sanitaria. En coordinación con las universidades y los
centros de investigación, se promoverá y desarrollará una política
nacional de formación de profesionales, técnicos y técnicas y una
industria nacional de producción de insumos para la salud. El Estado
regulará las instituciones públicas y privadas de salud.
El
artículo juega un papel fundamental del Estado en relación a la
salud, mundialmente es un derecho humano y social, ya que está
directamente asociada a la condición humana y a la vida. Contiene
tres aspectos principales: el financiamiento, la coordinación con
las universidades y el papel regulador del Estado sobre el sector
privado.
Cuando
menciona "Financiamiento" nuestra Carta Magna plantea la
necesidad de integrar los recursos, y la necesidad de un presupuesto
adecuado. En relación a la "Coordinación con las universidades
y los centros de investigación" también se plantea la
necesidad de coordinar el diseño de una política nacional de
formación de profesionales y de desarrollo tecnológico en la
producción de insumos para el sector salud, buscando mecanismos que
permitan vincular al Estado, productor de servicios de salud, con la
Universidad, generadora de conocimientos y profesionales, de manera
necesaria de convertir los conocimientos producidos por las
universidades en tecnologías que puedan ser utilizadas por el sector
salud. Y el último aspecto tiene que ver con el papel regulador del
Estado "El Estado regulará las instituciones públicas y
privadas de salud", y esto para que la salud no se convierta en
un bien de mercado, y esta pueda ser ofrecida a todos los ciudadanos
en igualdad de condiciones.
Ley
de Reforma de la Ley Orgánica de Ciencia, Tecnología e Innovación
(Gaceta Oficial N° 39.575 del 16 de
diciembre de 2010)
La
presente Ley tiene por objeto dirigir la generación de una ciencia,
tecnología, innovación y sus aplicaciones, con base en el ejercicio
pleno de la soberanía nacional, la democracia participativa y
protagónica, la justicia y la igualdad social, el respeto al
ambiente y la diversidad cultural, mediante la aplicación de
conocimientos populares y académicos. A tales fines, el Estado
Venezolano formulará, a través de la autoridad nacional con
competencia en materia de ciencia, tecnología, innovación y sus
aplicaciones, enmarcado en el Plan Nacional de Desarrollo Económico
y Social de la Nación, las políticas públicas dirigidas a la
solución de problemas concretos de la sociedad, por medio de la
articulación e integración de los sujetos que realizan actividades
de ciencia, tecnología, innovación y sus aplicaciones como
condición necesaria para el fortalecimiento del Poder Popular."
Las
tecnologías son un medio de información y comunicación capaz de
brindar acceso a contenidos en la World Wide Web (www) que nos ayudan
a la hora de realizar una investigación, entretenimiento y muchos
beneficios que muchas personas sabrán aprovechar. Por ello se crea
una ley que regula el uso en que se dispone a la sociedad para
brindarle el derecho a la información y comunicación, para el
disfrute y como objetivo de impulsar la soberanía tecnológica en
materia de construir una sociedad garante de una democracia
participativa y protagónica. Además de lo mencionado anteriormente
se quiere propiciar el uso de las tecnologías para un bien común o
beneficio todo esto relacionado con la intervención de proyectos
planteados en los Programas Nacionales de Formación (PNF).
Los
PNF van de la mano con Alma Mater, que dispone de un acercamiento de
universidad a la sociedad, donde los proyectos por cada carrera PNF
tiene el fin de beneficiar y colaborar en correspondencia de poner en
práctica los conocimientos adquiridos por los estudiantes en la
comunidad. Todo con el fin de propiciar con lo establecido en el Plan
del Nacional de Desarrollo Económico y Social de la Nación. Las
tecnologías en el tiempo actual son tan indispensables en toda área
relacionada como el estudio, trabajo, empresas, comercios,
hospitales. Pero de tal forma que hay beneficios en tecnología
también existen personas que buscan cometer sus fechorías es decir
delitos informáticos, el Estado creó una Ley para contrarrestar los
delitos cibernéticos que veremos a continuación.
Ley
especial contra los delitos informáticos.
Los
delitos informáticos son todos aquellos realizados a través de las
tecnologías de la información (Internet, software, base de datos,
etc.), los cuales están penados por la Ley Contra los Delitos
Informáticos, creada en el 2010.
Un
delito informático es toda aquella acción ilícita llevada a cabo
por vías informáticas con el fin de perjudicar a personas
naturales, jurídicas, medios y redes electrónicas. A pesar de ser
utilizada frecuentemente, las personas que tienen pocos conocimientos
sobre esta modalidad del crimen, al desconocer los riesgos que
implican el uso de las diferentes vías electrónicas las personas se
convierten en presas fáciles para los delincuentes cibernéticos.
Ley
especial Contra los Delitos Informáticos (30 de octubre de 2001
Gaceta Oficial Nº 37.313)
La
presente Ley tiene por objeto la protección integral de los sistemas
que utilicen tecnologías de información, así como la prevención y
sanción de los delitos cometidos contra tales sistemas o
cualesquiera de sus componentes, o de los delitos cometidos mediante
el uso de dichas tecnologías, en los términos previstos en esta
Ley.
La
ley contiene el significado de palabras importantes en el área de
informática, tecnología y ciencia la cual comprende por: tecnología
de información, sistema, data, información, documento, computador,
hardware, firmware, seguridad, virus, etc.
Tiene
previsto regular todos los actos que involucre delito informático
para garantizar la seguridad necesaria para los usuarios. Las
sanciones para las personas con fines perjudiciales incluye de penas
de privación de libertad y pago de unidades tributarias que
dependerá del delito cometido. A continuación una tabla con los
diferentes delitos y su respectiva sanciones:
Delito
|
Privación
de libertad
|
Unidades
Tributarias (ut)
|
Sabotaje
/ daño de sistemas
|
Cuatro
a ocho años / Cinco a diez años
|
400
a 800 ut / 500 a 1000 ut
|
Fraude
|
Tres
a seis años
|
300
a 600 ut
|
Posesión
de equipos
|
Tres
a seis años
|
300
a 600 ut
|
Espionaje
informático
|
Tres
a seis años
|
300
a 600 ut
|
Falsificación
de documentos
|
Tres
a seis años
|
300
a 600 ut
|
Hurto
|
Dos
a seis años
|
200
a 600 ut
|
Oferta
engañosa
|
Uno
a cinco años
|
100
a 500 ut
|
Acceso
indebido
|
Uno
a cinco años
|
10
a 50 ut
|
La fuente es muy pequeña, deben utilizar el mismo tamaño y fuente.
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