Bases Legales



Artículo 85: El financiamiento del sistema público de salud es obligación del Estado, que integrará los recursos fiscales, las cotizaciones obligatorias de la seguridad social y cualquier otra fuente de financiamiento que determine la ley. El Estado garantizará un presupuesto para la salud que permita cumplir con los objetivos de la política sanitaria. En coordinación con las universidades y los centros de investigación, se promoverá y desarrollará una política nacional de formación de profesionales, técnicos y técnicas y una industria nacional de producción de insumos para la salud. El Estado regulará las instituciones públicas y privadas de salud.

El artículo juega un papel fundamental del Estado en relación a la salud, mundialmente es un derecho humano y social, ya que está directamente asociada a la condición humana y a la vida. Contiene tres aspectos principales: el financiamiento, la coordinación con las universidades y el papel regulador del Estado sobre el sector privado.

Cuando menciona "Financiamiento" nuestra Carta Magna plantea la necesidad de integrar los recursos, y la necesidad de un presupuesto adecuado. En relación a la "Coordinación con las universidades y los centros de investigación" también se plantea la necesidad de coordinar el diseño de una política nacional de formación de profesionales y de desarrollo tecnológico en la producción de insumos para el sector salud, buscando mecanismos que permitan vincular al Estado, productor de servicios de salud, con la Universidad, generadora de conocimientos y profesionales, de manera necesaria de convertir los conocimientos producidos por las universidades en tecnologías que puedan ser utilizadas por el sector salud. Y el último aspecto tiene que ver con el papel regulador del Estado "El Estado regulará las instituciones públicas y privadas de salud", y esto para que la salud no se convierta en un bien de mercado, y esta pueda ser ofrecida a todos los ciudadanos en igualdad de condiciones.


Ley de Reforma de la Ley Orgánica de Ciencia, Tecnología e Innovación (Gaceta Oficial N° 39.575 del 16 de diciembre de 2010)

La presente Ley tiene por objeto dirigir la generación de una ciencia, tecnología, innovación y sus aplicaciones, con base en el ejercicio pleno de la soberanía nacional, la democracia participativa y protagónica, la justicia y la igualdad social, el respeto al ambiente y la diversidad cultural, mediante la aplicación de conocimientos populares y académicos. A tales fines, el Estado Venezolano formulará, a través de la autoridad nacional con competencia en materia de ciencia, tecnología, innovación y sus aplicaciones, enmarcado en el Plan Nacional de Desarrollo Económico y Social de la Nación, las políticas públicas dirigidas a la solución de problemas concretos de la sociedad, por medio de la articulación e integración de los sujetos que realizan actividades de ciencia, tecnología, innovación y sus aplicaciones como condición necesaria para el fortalecimiento del Poder Popular."

Las tecnologías son un medio de información y comunicación capaz de brindar acceso a contenidos en la World Wide Web (www) que nos ayudan a la hora de realizar una investigación, entretenimiento y muchos beneficios que muchas personas sabrán aprovechar. Por ello se crea una ley que regula el uso en que se dispone a la sociedad para brindarle el derecho a la información y comunicación, para el disfrute y como objetivo de impulsar la soberanía tecnológica en materia de construir una sociedad garante de una democracia participativa y protagónica. Además de lo mencionado anteriormente se quiere propiciar el uso de las tecnologías para un bien común o beneficio todo esto relacionado con la intervención de proyectos planteados en los Programas Nacionales de Formación (PNF).

Los PNF van de la mano con Alma Mater, que dispone de un acercamiento de universidad a la sociedad, donde los proyectos por cada carrera PNF tiene el fin de beneficiar y colaborar en correspondencia de poner en práctica los conocimientos adquiridos por los estudiantes en la comunidad. Todo con el fin de propiciar con lo establecido en el Plan del Nacional de Desarrollo Económico y Social de la Nación. Las tecnologías en el tiempo actual son tan indispensables en toda área relacionada como el estudio, trabajo, empresas, comercios, hospitales. Pero de tal forma que hay beneficios en tecnología también existen personas que buscan cometer sus fechorías es decir delitos informáticos, el Estado creó una Ley para contrarrestar los delitos cibernéticos que veremos a continuación.

Ley especial contra los delitos informáticos.

Los delitos informáticos son todos aquellos realizados a través de las tecnologías de la información (Internet, software, base de datos, etc.), los cuales están penados por la Ley Contra los Delitos Informáticos, creada en el 2010.
Un delito informático es toda aquella acción ilícita llevada a cabo por vías informáticas con el fin de perjudicar a personas naturales, jurídicas, medios y redes electrónicas. A pesar de ser utilizada frecuentemente, las personas que tienen pocos conocimientos sobre esta modalidad del crimen, al desconocer los riesgos que implican el uso de las diferentes vías electrónicas las personas se convierten en presas fáciles para los delincuentes cibernéticos.

Ley especial Contra los Delitos Informáticos (30 de octubre de 2001 Gaceta Oficial Nº 37.313)

La presente Ley tiene por objeto la protección integral de los sistemas que utilicen tecnologías de información, así como la prevención y sanción de los delitos cometidos contra tales sistemas o cualesquiera de sus componentes, o de los delitos cometidos mediante el uso de dichas tecnologías, en los términos previstos en esta Ley.

La ley contiene el significado de palabras importantes en el área de informática, tecnología y ciencia la cual comprende por: tecnología de información, sistema, data, información, documento, computador, hardware, firmware, seguridad, virus, etc.

Tiene previsto regular todos los actos que involucre delito informático para garantizar la seguridad necesaria para los usuarios. Las sanciones para las personas con fines perjudiciales incluye de penas de privación de libertad y pago de unidades tributarias que dependerá del delito cometido. A continuación una tabla con los diferentes delitos y su respectiva sanciones:


Delito
Privación de libertad
Unidades Tributarias (ut)
Sabotaje / daño de sistemas
Cuatro a ocho años / Cinco a diez años
400 a 800 ut / 500 a 1000 ut
Fraude
Tres a seis años
300 a 600 ut
Posesión de equipos
Tres a seis años
300 a 600 ut
Espionaje informático
Tres a seis años
300 a 600 ut
Falsificación de documentos
Tres a seis años
300 a 600 ut
Hurto
Dos a seis años
200 a 600 ut
Oferta engañosa
Uno a cinco años
100 a 500 ut
Acceso indebido
Uno a cinco años
10 a 50 ut


1 comentario:

  1. La fuente es muy pequeña, deben utilizar el mismo tamaño y fuente.

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